CONTRATO DE SEGURO.


El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. 

El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.

El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO DE SEGURO

Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:

  • El interés asegurable
  • El riesgo asegurable
  • La prima
  • La obligación del asegurador a indemnizar
  • La buena fe
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGUROS

Dentro de la relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:
  1. El asegurador (empresa de seguros)
  2. El tomador
  3. El asegurado
  4. El beneficiario

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