El contrato de
seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a
resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al
verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un
precio, denominado prima, por el tomador.
El contrato de seguro puede tener por
objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición
expresa de la ley.
El contratante o
tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se
obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por
el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de
que el siniestro se produzca.
El contrato de
seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y
tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de
emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato
de seguro.
El seguro es el
mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al
asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las
pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro,
se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran
en un futuro sufrir daños.
ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO DE SEGURO
Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la
existencia del contrato de seguro:
- El interés asegurable
- El riesgo asegurable
- La prima
- La obligación del asegurador a indemnizar
- La buena fe
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGUROS
Dentro de la relación contractual encontramos a los
siguientes sujetos:
- El asegurador (empresa de seguros)
- El tomador
- El asegurado
- El beneficiario
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