El cohecho es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo. (Coloquialmente conocido como "soborno"; en América: "coima" o "mordida").
Etimología
En el derecho romano la palabra
cohecho propiamente dicha no existe, es locución española (cofecho) basada en elementos latinos.
Engloba como asociados algunos términos como prevaricación, corrupción, venalidad,
colusión, concusión y otros conceptos.1 OP7 CS 1.6
Cohecho en el ámbito público
El cohecho es simple si el
funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por
su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento
de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito.
Por ejemplo, un automovilista puede
sobornar a un oficial de la policía para no extenderle un parte por exceso de
velocidad, un ciudadano que realiza trámites puede sobornar a un empleado
público por un servicio más rápido, una compañía constructora puede sobornar a
un funcionario para conceder un contrato, etc.
La persona que ofrece la dádiva o
que acepta el pedido de ella comete el delito de cohecho pasivo.
En este delito se considera que el
bien tutelado es la administración pública.
Cohecho entre particulares
En un lenguaje menos técnico se
suele utilizar la palabra soborno
con un sentido más amplio ya que además del cohecho abarca la acción de pedir u
ofrecer dádivas entre particulares para obtener que el sobornado realice un
acto u omisión ilegítimo. Un ejemplo es el del empleado de una empresa privada
que acepte la dádiva de un tercero para inclinar en su favor una decisión de su
empleador como ser la concreción de un contrato.
Las legislaciones pueden o no
considerar esta conducta como delito penal, y si lo hacen el bien protegido
sería el derecho de propiedad. Desde el punto de vista laboral la aceptación o
exigencia de un soborno constituye una falta laboral grave.
Se ha aprobado el 13 de noviembre de
2009 una modificación en el Código penal de España que tipifica como delito el
cohecho entre particulares.2
Antigua Roma
Entre las varias leyes asimiladas,
por considerarse en los ámbitos de lo falso y lo público, estaban:
Intrigas:3
- Petelia prohibía los tratos y juntas que se hicieran para conseguir los puestos.
- Cornelia Fulvia ordenó que los votos no se comprasen con dádivas y regalos.
- Bebia Emilia a aquellos que para alcanzar puestos se valieran de liberalidades.
- Acilia Calpurnia estatuyó que los censurados por ambición o compra de votos no pudiesen obtener ninguna magistratura en la ciudad.
- Aufidia declaró perturbadores a aquellos que tenían parcialidades o que dividían a las familias.
- Licinia refrenaba a quienes buscaban apoyos para fomento de sus pretensiones.
- Julia Ambitu fue muy celebre contra los manejos o intrigas empleados para obtener las magistraturas en cualquier lugar del imperio, privaba por cinco años de los cargos a los que con dádivas pretendían los puestos.
Contemplaban la concusión:
- Servilia, Cecilia, Cornelia y Acilia.
Leyes Julia de peculado, concusión y
cohecho promulgadas por César:
- Peculado enunciaba dos delitos: el robo de dinero público cometido por los administradores y el sacrilegio o robo de cosa sagrada en lugar sagrado.
- Pecunis residuis para los que indebidamente retenían las rentas públicas o hubiesen distraído los fondos públicos confiados.
- Repetendarum publicada contra todo juez o funcionario que recibiese dinero u otra cosa por no cumplir con el deber natural a su cargo.
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