PLAZOS LEGALES Y ESQUEMA PROCEDIMENTAL DEL EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO


• Mandamiento de pago: plazo de 15 días, transcurridos los cuales se convierte en embargo (Ley 6186-63, art.149).
• Acta de embargo: no existe, dada la celeridad de este procedimiento.
• Denuncia de embargo:  no existe, dada la celeridad de este procedimiento.
•  Transcripción o inscripción del mandamiento de pago: cualquier día hábil dentro de los 20 días a partir de la notificación (Ley 6186-63.Art.150).
•  Depósito del Pliego: dentro de los 10 días que siguen a los 20 días ((Ley 6186-63.Art.150).
•  Audiencia de lectura: no existe.
•  Publicación: quince días después de la notificación del mandamiento de pago y dentro de los treinta días después del depósito del pliego de condiciones. (Ley 6186-63.Art.153).
• Denuncia de la publicación: en la octava franca al deudor y a los acreedores inscritos. (Ley 6186-63.Art.156).
• Audiencia de adjudicación: 15 días a lo menos después de la publicación. (Ley 6186-63.Art.157).
• Puja ulterior: 8 días a partir de la decisión de adjudicación. (C.Proc.C.  Art.708).

TIEMPO REQUERIDO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTE EMBARGO: máximo 70 días, en caso de no presentarse ningún incidente

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