• Mandamiento
de pago: plazo de 15 días, transcurridos los cuales se convierte en embargo
(Ley 6186-63, art.149).
• Acta de
embargo: no existe, dada la celeridad de este procedimiento.
• Denuncia
de embargo: no existe, dada la celeridad
de este procedimiento.
• Transcripción
o inscripción del mandamiento de pago: cualquier día hábil dentro de los 20
días a partir de la notificación (Ley 6186-63.Art.150).
• Depósito
del Pliego: dentro de los 10 días que siguen a los 20 días ((Ley
6186-63.Art.150).
• Audiencia
de lectura: no existe.
• Publicación:
quince días después de la notificación del mandamiento de pago y dentro de los
treinta días después del depósito del pliego de condiciones. (Ley
6186-63.Art.153).
• Denuncia de la publicación: en la octava
franca al deudor y a los acreedores inscritos. (Ley 6186-63.Art.156).
• Audiencia de adjudicación: 15 días a lo menos
después de la publicación. (Ley 6186-63.Art.157).
• Puja ulterior: 8 días
a partir de la decisión de adjudicación. (C.Proc.C. Art.708).
TIEMPO REQUERIDO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTE
EMBARGO: máximo 70 días, en caso de no presentarse ningún incidente
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