1.1 TRIBUNALES
SUPERIORES DE TIERRAS.
1.1.1 Definición
Los Tribunales Superiores de
Tierras son instituciones judiciales que se encuentran divididos en cinco (5)
departamentos, y tienen bajo su jurisdicción territorial a los demás jueces de las
instancias que conforman su departamento. Cada Tribunal Superior de Tierras
estará encabezado por un Presidente.
1.2 Organización
Los Tribunales Superiores de Tierras estarán organizados
de la siguiente manera:
A.
Al Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Central le corresponderán los asuntos
relativos al Distrito Nacional, la Provincia de Santo Domingo, Monte Plata y
San Cristóbal;
B.
Al Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte le corresponderán los asuntos de las
provincias de Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Espaillat, Valverde, Puerto
Plata, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón;
C.
Al Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Noreste le corresponderán los asuntos de
las provincias: Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez y
Salcedo;
D.
Al Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Este, le corresponderán las provincias de
El Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, y la Altagracia;
E.
Al Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Sur, le corresponderán los asuntos de las
provincias de Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco,
Independencia, San José de Ocoa, Pedernales y Elías Piña.
1.3 Designación
Los jueces que integran los
Tribunales Superiores de Tierras son designados por la Suprema Corte de Justicia
de acuerdo con los requerimientos establecidos para los Jueces de las Cortes de
Apelación, en la Constitución de la República, la Ley de Organización Judicial,
la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.
1.4 Deberes, Derechos, Prohibiciones e Incompatibilidades
Los Jueces designados en los
Tribunales Superiores de Tierras, en el ejercicio de sus funciones, están
sujetos a los deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades
establecidas en la Constitución de la República; en los artículos 6 y 8 de la
Ley No.821 de Organización Judicial; en el Capítulo VI de la Ley de Carrera
Judicial, sus Reglamentos y sus modificaciones, a las disposiciones de la Ley
No.108-05 de Registro Inmobiliario, a sus normas complementarias y a sus
Reglamentos.
1.5 Competencia
Los Tribunales Superiores de
Tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se
interpongan contra las decisiones emanadas de los Tribunales de Tierra de Jurisdicción
Original bajo su jurisdicción territorial, así como de los recursos jurisdiccionales
o jerárquicos contra actuaciones administrativas, de los recursos en revisión
por error material contra los actos generados por ellos, y de los recursos en
revisión por causa de fraude. Los conflictos de competencia entre Tribunales
Superiores de Tierras serán resueltos según los mecanismos establecidos por la
Suprema Corte de Justicia.
1.6 Atribuciones del Presidente del Tribunal
Superior de Tierras
Además de las atribuciones que le confiere la Constitución
de la República, la Ley de Organización Judicial y la Ley de Carrera Judicial,
y de las que específicamente le asigna la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario,
los Presidentes de Tribunales Superiores de Tierras tendrán las siguientes
funciones:
- Dirigir la operación jurídico-administrativa del Tribunal Superior
de Tierras y supervisar los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original
que le correspondan.
- Supervisar la Secretaría General del Despacho Judicial que preside.
- Designar los sustitutos temporales de jueces del Tribunal Superior
de Tierras y de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, cuando
así corresponda.
- Recomendar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la designación del
Juez Coordinador, responsable de la dirección de la Secretaría Común
cuando se trate de localidades en las que exista más de una sala de un
Tribunal de Jurisdicción Original.
- Colaborar con la Dirección General de la Carrera Judicial en la
evaluación de los jueces que correspondan a su jurisdicción territorial,
de conformidad con lo establecido por la Ley de Carrera Judicial y su
Reglamento.
- Conceder licencias a los Jueces del Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original que no excedan de siete (7) días, por las causas establecidas en
la Ley de Carrera Judicial.
1.7 Sorteo y Composición de las Ternas
Para el conocimiento y fallo
de un expediente relacionado con los asuntos de su competencia, se integrará
una terna fija de entre los jueces que componen el Tribunal Superior de
Tierras, por sorteo aleatorio realizado por la Secretaría General correspondiente.
El sorteo se realizará en un
plazo no mayor de cinco (5) días a partir del depósito de la demanda
introductiva de instancia, o del escrito que da inicio al proceso.
El Presidente del Tribunal
Superior de Tierras podrá integrarse a la lista de sorteo y formar parte de las
ternas para el conocimiento y fallo de un expediente, salvo en el caso de que
se trate de recursos de apelación interpuestos contra una ordenanza en
referimiento.
Cuando el Presidente del
Tribunal Superior de Tierras integre una terna, será el presidente de la misma.
Una vez integrada la terna,
deberá ser la misma durante todo el proceso de instrucción y fallo del
expediente.
Los jueces que integran la
terna no podrán ser removidos de la misma más que por las razones de ausencia temporal
o definitiva por inhabilitación, renuncia, destitución, muerte, recusación o
por cualquier otro motivo que le impida el conocimiento del expediente
asignado.
Cada terna estará compuesta
por un Juez Presidente 1, quien presidirá las audiencias, y otros dos (2)
miembros, designados al momento del sorteo como Juez 2 y Juez 3, y en este orden
actuaran si fuere necesario para sustituir al Juez Presidente de la terna.
Los jueces integrantes de las
ternas para el conocimiento y fallo de los expedientes tendrán a su cargo la celebración
de las audiencias, así como la instrucción y fallo del expediente asignado.
Cuando uno de los jueces
integrantes de la terna no esté de acuerdo con la decisión de la mayoría,
consignará por escrito motivado su voto disidente, entregando copia de éste a
los demás integrantes de la terna.
Cuando uno de los jueces
integrantes de la terna esté de acuerdo con la decisión de la mayoría, sin
compartir los motivos de la decisión adoptada, consignará por escrito motivado
su voto salvado, entregando copia de éste a los demás integrantes de la terna.
Los escritos motivados de los
jueces que integran la terna con el voto disidente o salvado deben hacerse
constar en el expediente.
Al momento de integrar nuevas ternas, el Secretario
del Despacho Judicial correspondiente, deberá cerciorarse de aquellos jueces
que se encuentran prestando servicio, a los fines de no designar a un juez que
no se encuentre disponible.
Una vez integrada la terna, si
uno o más de los jueces que la componen no estuviese(n) disponible(s) por
cualquier causa temporal, será(n) sustituido(s) temporalmente mediante auto
dictado por el Presidente del Tribunal Superior de Tierras correspondiente,
según lo previsto en artículo 10 párrafo II. del reglamento.
Las decisiones emanadas de los
Tribunales Superiores de Tierras serán firmadas por todos los integrantes que
conforman la terna. Cada página de las decisiones deberá estar sellada y rubricada
por cada uno de los jueces, quienes estamparán su firma en la última página de
las mismas.
1.8 Atribuciones del Presidente de la Terna
Son atribuciones del Presidente de la Terna:
ü Presidir y llevar la policía de las audiencias
relativas al expediente de que se trate.
ü Dar seguimiento al expediente a su cargo.
ü Coordinar con los demás integrantes de la terna el
conocimiento y fallo del expediente.
ü Convocar y presidir las reuniones de los
integrantes de la terna para el estudio, deliberación y análisis del caso.
ü Redactar el proyecto de sentencia del caso, basado
en la opinión mayoritaria de los integrantes de la terna, el cual deberá ser
elaborado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de que el
expediente esté en estado de fallo.
ü Remitir el proyecto de sentencia a los demás
integrantes de la terna para fines de opinión.
1.9 Atribuciones de los demás Integrantes de la
Terna
Son atribuciones y deberes de los integrantes de la
terna:
Ø Asistir puntualmente a las audiencias.
Ø Estudiar el expediente de manera individual y
conjunta.
Ø Asistir a las reuniones que fueren necesarias para
el conocimiento y fallo del expediente.
Ø Estudiar el proyecto de sentencia remitido por el
Presidente de la Terna y emitir su opinión por escrito motivado en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción.
Capítulo II
2.1 TRIBUNALES DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN
ORIGINAL.
2.1.1 Definición
Los Tribunales de Tierras de
Jurisdicción Original son tribunales unipersonales encabezados por un Juez de
Jurisdicción Original, y constituyen el primer grado de los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria.
Todo Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original está adscrito y comprendido dentro de la jurisdicción
territorial de un Tribunal Superior de Tierras y gozan de plenitud de
jurisdicción.
La Suprema Corte de Justicia,
tomando en consideración las necesidades del sistema, podrá poner en funcionamiento
en una misma demarcación territorial, tantos Tribunales de Tierras de
Jurisdicción Original como considere necesarios.
2.2 Organización
La competencia territorial de
los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, para conocer de los asuntos
sometidos que se les sometan es la siguiente:
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en el
Distrito Nacional, los asuntos relativos a los inmuebles ubicados en el
Distrito Nacional y a la Provincia de Santo Domingo.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de San Cristóbal, los asuntos relativos a la Provincia de San
Cristóbal.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad
de Monte Plata, los asuntos relativos a la Provincia de Monte Plata.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de San Pedro de Macorís, los asuntos relativos a la Provincia de
San Pedro de Macorís y La Romana.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de El Seybo, los asuntos relativos a las Provincias de El Seybo y
Hato Mayor.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de Higüey, los asuntos relativos a la Provincia de La Altagracia.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de Baní, los asuntos relativos a las Provincias de Peravia y San
José de Ocoa.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de Moca, los asuntos relativos a la Provincia Espaillat.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de San Francisco de Macorís, los asuntos relativos a la Provincia
Duarte.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de Nagua, los asuntos relativos a la Provincia de María Trinidad
Sánchez.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de Azua de Compostela, los asuntos relativos a la Provincia de
Azua.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de San Juan de la Maguana, los asuntos relativos a las Provincias
de San Juan de la Maguana y Elías Piña.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de Barahona, los asuntos relativos a las Provincias de Barahona,
Independencia y Pedernales.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de Neyba los asuntos relativos a la provincia de Bahoruco.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de Santiago de los Caballeros, los asuntos relativos a la Provincia
de Santiago.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de Salcedo, los asuntos relativos a la Provincia de Salcedo.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad
de La Vega, los asuntos relativos a la Provincia de La Vega.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de Bonao, los asuntos relativos a la Provincia de Monseñor Nouel.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de Santa Bárbara de Samaná, los asuntos relativos a la Provincia de
Samaná.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de Cotuí, los asuntos relativos a la Provincia de Sánchez Ramírez.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de Mao, los asuntos relativos a la Provincia de Valverde.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de San Felipe de Puerto Plata, los asuntos relativos a la Provincia
de Puerto Plata.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de San Fernando de Monte Cristi, los asuntos relativos a las
Provincias de Monte Cristi y Dajabón.
- Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la
ciudad de San Ignacio de Sabaneta, los asuntos relativos a las Provincias
de Santiago Rodríguez.
2.3 Designación
Los jueces que integran los
Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original son designados por la Suprema
Corte de Justicia y el proceso de designación, los requerimientos para ocupar la
función y su remoción, se cumplen de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República, la Ley de Organización Judicial, y la Ley de
Carrera Judicial y su Reglamento.
2.4 Deberes, Derechos, Prohibiciones e
Incompatibilidades
Los Jueces designados en los
Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, en el ejercicio de sus
funciones, están sujetos a los deberes, derechos, prohibiciones e
incompatibilidades establecidas en el artículo 63 y siguientes de la
Constitución de la República; en los artículos 6 y 8 de la Ley No. 821 de
Organización Judicial; en el Capítulo VI de la Ley de Carrera Judicial, sus Reglamentos
y sus modificaciones, a las disposiciones de la Ley No. 108-05 de Registro
Inmobiliario, a sus normas complementarias y a sus Reglamentos.
2.5 Competencia
Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original
conocen en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativo o
contencioso que les sean sometidos por las partes y que sean competencia de los
Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
La competencia territorial de los Tribunales de
Tierras de Jurisdicción Original se determina por la ubicación física del
inmueble objeto del proceso. En los casos en que exista más de un Tribunal de
Tierras de Jurisdicción Original en la misma demarcación territorial,
corresponderá a la Secretaría Común sortear aleatoriamente los expedientes.
Cuando el terreno
o inmueble objeto
de la acción
judicial se encuentre ubicado entre dos (2) demarcaciones
territoriales, o en más de un Distrito Judicial, la parte interesada tendrá
la facultad de
interponer la acción
ante el Tribunal
de Jurisdicción
2.6 Original
que estime conveniente.
Cuando el objeto de la acción judicial involucre
dos (2) o más inmuebles pertenecientes a demarcaciones territoriales
diferentes, o a Distritos Judiciales diferentes, la parte interesada tendrá la
facultad de interponer la acción por ante el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original que estime conveniente, sin perjuicio de las reglas
relativas a la litispendencia y conexidad
de derecho común.
Capítulo III
3.1 LA SECRETARIA DE LOS
DESPACHOS JUDICIALES.
Organización
La Secretaría de los Despachos Judiciales asiste a
uno o varios despachos judiciales con las siguientes modalidades:
I. Secretaría General, es la que asiste a cada
Tribunal Superior de Tierras, y está a cargo de un Secretario General, bajo la
supervisión del Presidente del Tribunal
Superior de Tierras al que corresponda.
II. Secretaría de los Tribunales de Tierras de
Jurisdicción Original, es la que asiste a un Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original, bajo la supervisión del Juez Presidente del Tribunal de
Tierras de Jurisdicción Original a que corresponda.
III. Secretaría Común, es la que asiste a más de un Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original, y está a cargo de un Secretario, bajo la supervisión del
Juez Coordinador.
Cuando haya un Tribunal Superior de Tierras y un
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original operando en una misma edificación,
podrá crearse una Secretaría Común que los asista simultáneamente.
3.2 Conformación
La Secretaría está conformada por el
Secretario, sus delegados y el personal de apoyo que puede variar según
las necesidades del Tribunal a que
corresponda. Los delegados están facultados para asistir al Juez o Tribunal en
la fijación y celebración de las
audiencias, con las mismas facultades y prerrogativas del Secretario. El
Secretario, sus delegados y el personal de apoyo que integra la Secretaría de
los Despachos Judiciales está sujeto a
las políticas y procedimientos de la administración del personal establecidas
por la Suprema Corte de Justicia para todos los empleados del Poder Judicial.
3.3 Requisitos para ser Secretario de un Despacho
Judicial
a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno
goce de los derechos civiles y políticos.
b) Ser licenciado o doctor en Derecho,
preferiblemente.
c) No haber sido condenado a pena aflictiva o
infamante, o por falta a la ética.
d) Haber ejercido la profesión de abogado, preferiblemente.
e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser
empleado del Poder Judicial.
f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para
el desempeño del cargo previstas por el Poder Judicial.
g) Haberse desempeñado como Abogado Ayudante en el Poder
Judicial, preferiblemente.
3.4 Funciones
En adición a las funciones
establecidas en la Ley de Registro Inmobiliario y la Ley de Organización
Judicial, la Secretaría de los Despachos Judiciales tiene las siguientes
funciones:
Ø Publicar y comunicar las decisiones y resoluciones
del Tribunal en los medios y plazos establecidos en la Ley y el presente
Reglamento.
Ø Dar ingreso y salida oportuna a los documentos
relativos a casos del Tribunal.
Ø Recibir y tramitar las acciones y recursos
interpuestos ante la misma.
Ø Tramitar oportunamente cualquier actuación
requerida por el Tribunal.
Ø Asistir al Tribunal en la celebración de las
audiencias.
Ø Ofrecer la debida información a los usuarios sobre
los procesos judiciales y/o administrativos del Tribunal.
Ø Emitir las certificaciones sobre actuaciones del
Tribunal, previa aprobación del juez correspondiente.
Ø Gestionar las notificaciones y publicaciones del
Tribunal de forma oportuna y respetando los procedimientos definidos para estos
fines.
Ø Registrar los datos pertinentes a las operaciones
del Tribunal, para fines estadísticos y control de gestión.
Ø Realizar el sorteo aleatorio de los expedientes
para elegir la terna de los jueces que integrarán el Tribunal Superior de Tierras,
cuando así proceda.
Ø Realizar el sorteo aleatorio y equitativo de los
expedientes para asignarlos al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, cuando
así proceda.
Ø Realizar aquellas otras funciones que sean propias
de su cargo.
CONCLUSIÓN
Habiendo analizado esta investigación, tenemos que
resaltar varios aspectos importantes de la Estructura Jurisdiccional
Inmobiliaria Dominicana; Primero: que el Estado esta dotado de un sistema de
registro que ha venido modernizándose y que está sustentado en el Sistema
Torrens.
Segundo: que la República Dominicana
tiene cinco Tribunales Superiores de Tierras divididos en cinco departamentos,
y tienen bajo su jurisdicción territorial a los demás jueces de las instancias
que conforman su departamento. Y como competencia los Tribunales Superiores de
Tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se
interpongan contra las decisiones emanadas de los Tribunales de Tierra de
Jurisdicción Original bajo su jurisdicción territorial, así como de los
recursos jurisdiccionales o jerárquicos contra actuaciones administrativas, de
los recursos en revisión por error material contra los actos generados por
ellos, y de los recursos en revisión por causa de fraude. Los conflictos de
competencia entre Tribunales Superiores de Tierras serán resueltos según los mecanismos
establecidos por la Suprema Corte de Justicia.
Tercero: que los Tribunales de Tierras de
Jurisdicción Original están compuestos por veinticuatro asientos diseminados
por todo el territorio nacional.
Cuarto: que los Jueces designados en los Tribunales
Superiores de Tierras y de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original,
en el ejercicio de sus funciones, están sujetos a los deberes, derechos,
prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Constitución de la
República; en los artículos 6 y 8 de la Ley No.821 de Organización Judicial; en
el Capítulo VI de la Ley de Carrera Judicial, sus Reglamentos y sus
modificaciones, a las disposiciones de la Ley No.108-05 de Registro
Inmobiliario, a sus normas complementarias y a sus Reglamentos.
Quinto: La Secretaria de los Despachos Judiciales
es la encarga de asistir a los tribunales inmobiliarios de la República Dominicana
para que haya una buena administración de justicia.
En definitiva, El Estado Dominicano cuenta con un
aparato institucional adecuado para los nuevos tiempos y puede darse el lujo de
decir que cuenta con mecanismos legales e institucionales para llevar a cabo un
buen registro inmobiliario y a la vez dirimir los conflictos en materia inmobiliaria.
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