Estructura Institucional de la Jurisdicción Inmobiliaria

1.1 TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS.
1.1.1 Definición

Los Tribunales Superiores de Tierras son instituciones judiciales que se encuentran divididos en cinco (5) departamentos, y tienen bajo su jurisdicción territorial a los demás jueces de las instancias que conforman su departamento. Cada Tribunal Superior de Tierras estará encabezado por un Presidente. 


1.2 Organización

Los Tribunales Superiores de Tierras estarán organizados de la siguiente manera:

A.   Al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central le corresponderán los asuntos relativos al Distrito Nacional, la Provincia de Santo Domingo, Monte Plata y San Cristóbal;
B.   Al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte le corresponderán los asuntos de las provincias de Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón;
C.   Al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste le corresponderán los asuntos de las provincias: Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez y Salcedo;
D.   Al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, le corresponderán las provincias de El Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, y la Altagracia;
E.   Al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Sur, le corresponderán los asuntos de las provincias de Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco, Independencia, San José de Ocoa, Pedernales y Elías Piña.

1.3 Designación
Los jueces que integran los Tribunales Superiores de Tierras son designados por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con los requerimientos establecidos para los Jueces de las Cortes de Apelación, en la Constitución de la República, la Ley de Organización Judicial, la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.

1.4 Deberes, Derechos, Prohibiciones e Incompatibilidades
Los Jueces designados en los Tribunales Superiores de Tierras, en el ejercicio de sus funciones, están sujetos a los deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Constitución de la República; en los artículos 6 y 8 de la Ley No.821 de Organización Judicial; en el Capítulo VI de la Ley de Carrera Judicial, sus Reglamentos y sus modificaciones, a las disposiciones de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, a sus normas complementarias y a sus Reglamentos.

1.5  Competencia
Los Tribunales Superiores de Tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los Tribunales de Tierra de Jurisdicción Original bajo su jurisdicción territorial, así como de los recursos jurisdiccionales o jerárquicos contra actuaciones administrativas, de los recursos en revisión por error material contra los actos generados por ellos, y de los recursos en revisión por causa de fraude. Los conflictos de competencia entre Tribunales Superiores de Tierras serán resueltos según los mecanismos establecidos por la Suprema Corte de Justicia.

1.6 Atribuciones del Presidente del Tribunal Superior de Tierras
Además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, la Ley de Organización Judicial y la Ley de Carrera Judicial, y de las que específicamente le asigna la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, los Presidentes de Tribunales Superiores de Tierras tendrán las siguientes funciones:

  1. Dirigir la operación jurídico-administrativa del Tribunal Superior de Tierras y supervisar los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original que le correspondan.
  2. Supervisar la Secretaría General del Despacho Judicial que preside.
  3. Designar los sustitutos temporales de jueces del Tribunal Superior de Tierras y de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, cuando así corresponda.
  4. Recomendar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la designación del Juez Coordinador, responsable de la dirección de la Secretaría Común cuando se trate de localidades en las que exista más de una sala de un Tribunal de Jurisdicción Original.
  5. Colaborar con la Dirección General de la Carrera Judicial en la evaluación de los jueces que correspondan a su jurisdicción territorial, de conformidad con lo establecido por la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.
  6. Conceder licencias a los Jueces del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original que no excedan de siete (7) días, por las causas establecidas en la Ley de Carrera Judicial.

1.7 Sorteo y Composición de las Ternas

Para el conocimiento y fallo de un expediente relacionado con los asuntos de su competencia, se integrará una terna fija de entre los jueces que componen el Tribunal Superior de Tierras, por sorteo aleatorio realizado por la Secretaría General correspondiente.

El sorteo se realizará en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir del depósito de la demanda introductiva de instancia, o del escrito que da inicio al proceso.
El Presidente del Tribunal Superior de Tierras podrá integrarse a la lista de sorteo y formar parte de las ternas para el conocimiento y fallo de un expediente, salvo en el caso de que se trate de recursos de apelación interpuestos contra una ordenanza en referimiento.

Cuando el Presidente del Tribunal Superior de Tierras integre una terna, será el presidente de la misma.

Una vez integrada la terna, deberá ser la misma durante todo el proceso de instrucción y fallo del expediente.

Los jueces que integran la terna no podrán ser removidos de la misma más que por las razones de ausencia temporal o definitiva por inhabilitación, renuncia, destitución, muerte, recusación o por cualquier otro motivo que le impida el conocimiento del expediente asignado.

Cada terna estará compuesta por un Juez Presidente 1, quien presidirá las audiencias, y otros dos (2) miembros, designados al momento del sorteo como Juez 2 y Juez 3, y en este orden actuaran si fuere necesario para sustituir al Juez Presidente de la terna.

Los jueces integrantes de las ternas para el conocimiento y fallo de los expedientes tendrán a su cargo la celebración de las audiencias, así como la instrucción y fallo del expediente asignado.

Cuando uno de los jueces integrantes de la terna no esté de acuerdo con la decisión de la mayoría, consignará por escrito motivado su voto disidente, entregando copia de éste a los demás integrantes de la terna.

Cuando uno de los jueces integrantes de la terna esté de acuerdo con la decisión de la mayoría, sin compartir los motivos de la decisión adoptada, consignará por escrito motivado su voto salvado, entregando copia de éste a los demás integrantes de la terna.
Los escritos motivados de los jueces que integran la terna con el voto disidente o salvado deben hacerse constar en el expediente.
Al momento de integrar nuevas ternas, el Secretario del Despacho Judicial correspondiente, deberá cerciorarse de aquellos jueces que se encuentran prestando servicio, a los fines de no designar a un juez que no se encuentre disponible.

Una vez integrada la terna, si uno o más de los jueces que la componen no estuviese(n) disponible(s) por cualquier causa temporal, será(n) sustituido(s) temporalmente mediante auto dictado por el Presidente del Tribunal Superior de Tierras correspondiente, según lo previsto en artículo 10 párrafo II. del reglamento.

Las decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Tierras serán firmadas por todos los integrantes que conforman la terna. Cada página de las decisiones deberá estar sellada y rubricada por cada uno de los jueces, quienes estamparán su firma en la última página de las mismas.

1.8 Atribuciones del Presidente de la Terna

Son atribuciones del Presidente de la Terna:

ü  Presidir y llevar la policía de las audiencias relativas al expediente de que se trate.
ü  Dar seguimiento al expediente a su cargo.
ü  Coordinar con los demás integrantes de la terna el conocimiento y fallo del expediente.
ü  Convocar y presidir las reuniones de los integrantes de la terna para el estudio, deliberación y análisis del caso.
ü  Redactar el proyecto de sentencia del caso, basado en la opinión mayoritaria de los integrantes de la terna, el cual deberá ser elaborado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de que el expediente esté en estado de fallo.
ü  Remitir el proyecto de sentencia a los demás integrantes de la terna para fines de opinión.

1.9 Atribuciones de los demás Integrantes de la Terna

Son atribuciones y deberes de los integrantes de la terna:

Ø  Asistir puntualmente a las audiencias.
Ø  Estudiar el expediente de manera individual y conjunta.
Ø  Asistir a las reuniones que fueren necesarias para el conocimiento y fallo del expediente.
Ø  Estudiar el proyecto de sentencia remitido por el Presidente de la Terna y emitir su opinión por escrito motivado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción.

Capítulo II

2.1 TRIBUNALES DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL.

2.1.1 Definición
Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original son tribunales unipersonales encabezados por un Juez de Jurisdicción Original, y constituyen el primer grado de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Todo Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original está adscrito y comprendido dentro de la jurisdicción territorial de un Tribunal Superior de Tierras y gozan de plenitud de jurisdicción.
La Suprema Corte de Justicia, tomando en consideración las necesidades del sistema, podrá poner en funcionamiento en una misma demarcación territorial, tantos Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original como considere necesarios.

2.2 Organización

La competencia territorial de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, para conocer de los asuntos sometidos que se les sometan es la siguiente:

  1. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en el Distrito Nacional, los asuntos relativos a los inmuebles ubicados en el Distrito Nacional y a la Provincia de Santo Domingo.
  2. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San Cristóbal, los asuntos relativos a la Provincia de San Cristóbal.
  3. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Monte Plata, los asuntos relativos a la Provincia de Monte Plata.
  4. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San Pedro de Macorís, los asuntos relativos a la Provincia de San Pedro de Macorís y La Romana.
  5. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de El Seybo, los asuntos relativos a las Provincias de El Seybo y Hato Mayor.
  6. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Higüey, los asuntos relativos a la Provincia de La Altagracia.
  7. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Baní, los asuntos relativos a las Provincias de Peravia y San José de Ocoa.
  8. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Moca, los asuntos relativos a la Provincia Espaillat.
  9. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San Francisco de Macorís, los asuntos relativos a la Provincia Duarte.
  10. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Nagua, los asuntos relativos a la Provincia de María Trinidad Sánchez.
  11. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Azua de Compostela, los asuntos relativos a la Provincia de Azua.
  12. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San Juan de la Maguana, los asuntos relativos a las Provincias de San Juan de la Maguana y Elías Piña.
  13. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Barahona, los asuntos relativos a las Provincias de Barahona, Independencia y Pedernales.
  14. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Neyba los asuntos relativos a la provincia de Bahoruco.
  15. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros, los asuntos relativos a la Provincia de Santiago.
  16. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Salcedo, los asuntos relativos a la Provincia de Salcedo.
  17. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, los asuntos relativos a la Provincia de La Vega.
  18. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, los asuntos relativos a la Provincia de Monseñor Nouel.
  19. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, los asuntos relativos a la Provincia de Samaná.
  20. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Cotuí, los asuntos relativos a la Provincia de Sánchez Ramírez.
  21. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Mao, los asuntos relativos a la Provincia de Valverde.
  22. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, los asuntos relativos a la Provincia de Puerto Plata.
  23. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San Fernando de Monte Cristi, los asuntos relativos a las Provincias de Monte Cristi y Dajabón.
  24. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, los asuntos relativos a las Provincias de Santiago Rodríguez.

2.3 Designación

Los jueces que integran los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original son designados por la Suprema Corte de Justicia y el proceso de designación, los requerimientos para ocupar la función y su remoción, se cumplen de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley de Organización Judicial, y la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.

2.4 Deberes, Derechos, Prohibiciones e Incompatibilidades

Los Jueces designados en los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, en el ejercicio de sus funciones, están sujetos a los deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 63 y siguientes de la Constitución de la República; en los artículos 6 y 8 de la Ley No. 821 de Organización Judicial; en el Capítulo VI de la Ley de Carrera Judicial, sus Reglamentos y sus modificaciones, a las disposiciones de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, a sus normas complementarias y a sus Reglamentos.

2.5 Competencia
Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original conocen en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativo o contencioso que les sean sometidos por las partes y que sean competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. 
La competencia territorial de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original se determina por la ubicación física del inmueble objeto del proceso. En los casos en que exista más de un Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en la misma demarcación territorial, corresponderá a la Secretaría Común sortear aleatoriamente los expedientes. Cuando  el  terreno  o  inmueble  objeto  de  la  acción  judicial  se  encuentre ubicado entre dos (2) demarcaciones territoriales, o en más de un Distrito Judicial, la parte interesada  tendrá  la  facultad  de  interponer  la  acción  ante  el  Tribunal  de  Jurisdicción

2.6 Original que estime conveniente.
Cuando el objeto de la acción judicial involucre dos (2) o más inmuebles pertenecientes a demarcaciones territoriales diferentes, o a Distritos Judiciales diferentes, la parte interesada tendrá la facultad de interponer la acción por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original que estime conveniente, sin perjuicio de las reglas relativas a la litispendencia y conexidad  de derecho común. 

Capítulo III
3.1 LA SECRETARIA DE LOS DESPACHOS JUDICIALES.
Organización
La Secretaría de los Despachos Judiciales asiste a uno o varios despachos judiciales con las siguientes modalidades:
          I.    Secretaría General, es la que asiste a cada Tribunal Superior de Tierras, y está a cargo de un Secretario General, bajo la supervisión del Presidente  del Tribunal Superior de Tierras al que corresponda.
        II.    Secretaría de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, es la que asiste a un Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, bajo la supervisión del Juez Presidente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original a que corresponda.
       III.    Secretaría Común, es la que asiste  a más de un Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y está a cargo de un Secretario, bajo la supervisión del Juez Coordinador.
Cuando haya un Tribunal Superior de Tierras y un Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original operando en una misma edificación, podrá crearse una Secretaría Común que los asista simultáneamente. 
3.2 Conformación
La Secretaría está conformada por  el  Secretario, sus delegados y el personal de apoyo que puede variar según las necesidades del Tribunal  a que corresponda. Los delegados están facultados para asistir al Juez o Tribunal en la fijación y  celebración de las audiencias, con las mismas facultades y prerrogativas del Secretario. El Secretario, sus delegados y el personal de apoyo que integra la Secretaría de los Despachos Judiciales está sujeto  a las políticas y procedimientos de la administración del personal establecidas por la Suprema Corte de Justicia para todos los empleados del Poder Judicial.

3.3 Requisitos para ser Secretario de un Despacho Judicial

a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
b) Ser licenciado o doctor en Derecho, preferiblemente.
c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, o por falta a la ética.
d) Haber ejercido la profesión de abogado, preferiblemente.
e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial.
f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo previstas por el Poder Judicial.
g) Haberse desempeñado como Abogado Ayudante en el Poder Judicial, preferiblemente.

 3.4 Funciones

En adición a las funciones establecidas en la Ley de Registro Inmobiliario y la Ley de Organización Judicial, la Secretaría de los Despachos Judiciales tiene las siguientes funciones:

Ø  Publicar y comunicar las decisiones y resoluciones del Tribunal en los medios y plazos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
Ø  Dar ingreso y salida oportuna a los documentos relativos a casos del Tribunal.
Ø  Recibir y tramitar las acciones y recursos interpuestos ante la misma.
Ø  Tramitar oportunamente cualquier actuación requerida por el Tribunal.
Ø  Asistir al Tribunal en la celebración de las audiencias.
Ø  Ofrecer la debida información a los usuarios sobre los procesos judiciales y/o administrativos del Tribunal.
Ø  Emitir las certificaciones sobre actuaciones del Tribunal, previa aprobación del juez correspondiente.
Ø  Gestionar las notificaciones y publicaciones del Tribunal de forma oportuna y respetando los procedimientos definidos para estos fines.
Ø  Registrar los datos pertinentes a las operaciones del Tribunal, para fines estadísticos y control de gestión.
Ø  Realizar el sorteo aleatorio de los expedientes para elegir la terna de los jueces que integrarán el Tribunal Superior de Tierras, cuando así proceda.
Ø  Realizar el sorteo aleatorio y equitativo de los expedientes para asignarlos al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, cuando así proceda.
Ø  Realizar aquellas otras funciones que sean propias de su cargo.




CONCLUSIÓN

Habiendo analizado esta investigación, tenemos que resaltar varios aspectos importantes de la Estructura Jurisdiccional Inmobiliaria Dominicana; Primero: que el Estado esta dotado de un sistema de registro que ha venido modernizándose y que está sustentado en el Sistema Torrens.
Segundo: que la República Dominicana tiene cinco Tribunales Superiores de Tierras divididos en cinco departamentos, y tienen bajo su jurisdicción territorial a los demás jueces de las instancias que conforman su departamento. Y como competencia los Tribunales Superiores de Tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los Tribunales de Tierra de Jurisdicción Original bajo su jurisdicción territorial, así como de los recursos jurisdiccionales o jerárquicos contra actuaciones administrativas, de los recursos en revisión por error material contra los actos generados por ellos, y de los recursos en revisión por causa de fraude. Los conflictos de competencia entre Tribunales Superiores de Tierras serán resueltos según los mecanismos establecidos por la Suprema Corte de Justicia.

Tercero: que los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original están compuestos por veinticuatro asientos diseminados por todo el territorio nacional.
Cuarto: que los Jueces designados en los Tribunales Superiores de Tierras y de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, en el ejercicio de sus funciones, están sujetos a los deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Constitución de la República; en los artículos 6 y 8 de la Ley No.821 de Organización Judicial; en el Capítulo VI de la Ley de Carrera Judicial, sus Reglamentos y sus modificaciones, a las disposiciones de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, a sus normas complementarias y a sus Reglamentos.
Quinto: La Secretaria de los Despachos Judiciales es la encarga de asistir a los tribunales inmobiliarios de la República Dominicana para que haya una buena administración de justicia.
En definitiva, El Estado Dominicano cuenta con un aparato institucional adecuado para los nuevos tiempos y puede darse el lujo de decir que cuenta con mecanismos legales e institucionales para llevar a cabo un buen registro inmobiliario y a la vez dirimir los conflictos en materia inmobiliaria.

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