LA ÉTICA DEL ABOGADO EN REPÚBLICA DOMINICANA

                                                                        I.        Introducción


El abogado, en cuanto a ética se refiere es uno de los profesionales que mayor impacto causa en una sociedad, pues es quien es llamado como auxiliar de justicia otorgado por la ley, a defender los intereses de las personas que le han lesionado un derecho, por lo tanto deben regirse por una conducta integra e intachable, honorable, justa, etc.

La ética del profesional del derecho de la República Dominicana, está regido por el código de ética del colegio de abogados, el cual estipula la normativa del comportamiento de los juristas.

Los principios morales consagrados en ese código establecen una serie de parámetros por la cual el abogado debe regirse, ya que ello, permitirá un correcto comportamiento jurídico profesional para que no resulten agraviadas las personas que requieran del servicio de los juristas, mantener la armonía social y la carrera de derecho como profesión digna de ser imitada por otros profesionales que gozan de sus propios códigos éticos.

Todos estos esfuerzos garantizarán clientes satisfechos y, por lo tanto,  algo que hoy en día, como existe una gran crisis de valores éticos, es muy complicado conseguir, así como a recomendaciones futuras de dichos clientes hacia otros que sean potenciales. Por ello, vale la pena apostar por una conducta estrictamente ética en el ámbito laboral del derecho, ya que sus frutos a corto y largo plazo son más que evidentes.

En el presente trabajo, tocamos lo concerniente a la ética del profesional del derecho conforme al código de ética del abogado en la República Dominicana, de manera que  sea un tema de estudio para los estudiantes de la carrera de derecho como futuros auxiliares de la justicia.



                                                              I.        Concepto de Ética.

Como todo saber la ética puede ser analizada etimológicamente, investigando sus raíces lingüísticas. El término ética se deriva de la palabra ethos. Parece ser que el primero que utilizó esta palabra fue el poeta Homero, quien entendía por ethos " Lugar habitado por hombres y animales".

Otra interpretación interesante de esta palabra se encuentra en el filósofo griego Zenòn de Citio, quien sostiene que el ethos " es la fuente de la vida, de la que manan los actos singulares."
La acepción más conocida y difundida del vocablo ethos se presenta a partir de Aristóteles, ligado a un conocimiento llamado precisamente ética. Según esta acepción, ethos significa temperamento, carácter, hábito, modo de ser. De acuerdo con el significado etimológico, Ética seria una teoría o un tratado de los hábitos y las costumbres.

En efecto, el ethos según la tradición griega implica una serie de costumbres adquiridas por hábito y no innata; el ethos significa una conquista del hombre a lo largo de su vida. Aristóteles distingue entre virtudes Éticas o morales y virtudes dianoèticas o intelectuales.
Las primeras se generan por una repetición de actos y costumbres. Las virtudes Éticas son, pues, fruto de la costumbre y se llegan a conquistar por medio de un modelo sistemático de vida. Comenta Aristóteles: " Las virtudes no nacen en nosotros ni por naturaleza ni contrariamente a la naturaleza, sino que, siendo nosotros naturalmente capaces de recibirlas, las perfeccionamos en nosotros por la costumbre."
En cuanto a las virtudes intelectuales o dianoèticas, estas se fundan en una comprensión racional o intelectual de la conducta.
Para no caer en la amplitud de la definición etimológica de la Ética, se formulará otra definición en relación a su objeto de estudio.
Toda ciencia tiene un objeto de estudio llamado campo de investigación. De acuerdo con esto, puede afirmarse que Ética es la ciencia filosófica encargada de estudiar o reflexionar sobre la moral, pero como la moral tiene un carácter humano y social, puede ampliarse esta definición señalando que : La Ética es la disciplina filosófica que estudia el comportamiento moral del hombre en sociedad.

Ahora bien, la ética profesional es la parte de la ética que se preocupa de la reflexión sobre el comportamiento del profesional respecto de su profesión.

Dentro de lo que es la ética general encontramos como deberes fundamentales del profesional una serie de pautas que abarcaremos, no sin antes definir lo que se conoce como deberes. Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídos sobre la responsabilidad del individuo que mientras mejor los cumple, más derecho tiene a la feliz convivencia social. Como medio más apropiado para organizar una verdadera actuación profesional, cada profesional tiene la obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo categórico de su investidura, por lo cual es esencial disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. Entre los deberes fundamentales del profesional encontramos:

i.         La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio de toda persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni engañarse a sí mismo.

ii.        La honestidad: radica en la confianza y el respeto que la persona o profesional será capaz de recibir, por comportarse como un elemento insobornable.

iii.      El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por la vida conociendo lo útil y provechoso de ella para el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los sistemas modernos.

iv.       Independencia: es la autonomía conquistada por la superación científica y técnica, y el espíritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser dueño de su propio destino.

v.        Carácter: es el conjunto de hábitos que forman en el individuo la conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que debe hacerse rectamente. Además, podría decirse que es el control de los impulsos y moderador de la voluntad. El profesional de carácter representa una garantía para los intereses que maneja en su vida social.

vi.       Cortesía: las formas afables en el trato social son etiqueta que siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son sus elementos peculiares.

vii.     Investigación: es la sistematización de los conocimientos mediante la investigación científica, constituyendo esto una tarea relevante del profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes progresos exigidos por la dinámica social.

viii.    Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros como para quienes requieren de nuestra atención y servicios profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y respeto por los demás, haciéndonos distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los demás.

ix.      Discreción: significa saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de altura moral del individuo. Es la garantía moral accesoria de la personalidad que inspira al individuo a querer confiar el secreto, seguro de que sabrá solo responder con el silencio.

x.        Prestigio del profesión: a nuestro parecer, la profesión en si no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional que la reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el cumplimiento del deber impuesto por las obligaciones propias de la carrera con el empeño de superación, la potencialidad de la cultura, el revestimiento interior y exterior de dignidad que debe poseer cada profesional.

xi.      Equidad en el cobro de honorarios: las tarifas de los profesionales son una guía para el cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la profesión más no ajenos a la labor en que incurre el profesional.

                                   II.        Ética del Profesional del derecho.

La ética del profesional del derecho se rige por el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

LOS DEBERES ESENCIALES DEL ABOGADO SON: la probidad, independencia, moderación y la confraternidad. Partimos de que la probidad es la representación que hace un abogado a nombre de su cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de dignidad. La independencia del abogado es propia del perfil de la carrera porque estamos ante un profesional liberal, que no se encuentra subordinado a un superior, sino a lo que sus principios y su preparación académica le pauten. La moderación implica en no incurrir en abusos, es obedecer ciertos parámetros éticos y morales que le exige su oficio. La confraternidad consiste en no incurrir en una competencia desleal respecto de sus colegas abogados, respetando la labor de los demás como la propia.

Debe actuar con dignidad tanto en el ejercicio de su dignidad como en su vida privada. Debe ser leal y veraz, no deberá aconsejar ningún acto fraudulento contrario a sus principios.

No deberá olvidar que como auxiliar y servidor de la justicia, su cometido es defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las leyes.

Sus alegatos verbales o escritos deberán ser siempre moderados y precisos, con una energía adecuada, sin exigencias sino peticiones, solicitudes humildes pero bien fundadas y con base, tanto legal como en los hechos. Deberá omitir expresiones sarcásticas o violentas.

FUNCIÓN SOCIAL DEL ABOGADO: con el paso del tiempo el Estado comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es extraño al interés, pues en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley, o sea, el respeto de la voluntad colectiva. La sociedad espera que el abogado sea el sostén de sus instituciones jurídicas.

La moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la acción, al cambio. La abogacía tiene implica la representación realidad civil de la comunidad. Sin embargo, hoy, ciertos abogados se caracterizan por su interés lucrativo por encima del interés social. Mientras tanto, nosotros creemos que el abogado debe ser un defensor del bien común y de la justicia, y que así dirija la conducta de los pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las condiciones de un ideal más humano, para lo que deberá despojarse de su egoísmo.


                                      III.        Principios éticos del abogado.

El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia.

      i.        Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada.

    ii.        Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad.

   iii.        Debe ser responsable, puntual.

   iv.        Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.

    v.        Debe ser honesto, veraz, prudente.

   vi.        Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude.

En cuanto al cliente, el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe actuar con responsabilidad y diligencia. Debe estar atento de los plazos legales respecto de los actos del procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa útil.

Debe adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia. La Bondad de su papel consiste, sobre todo, en la absoluta separación entre su interés personal y el del cliente, en la independencia desapasionada del juicio que debe conservar frente a su cliente.
IV.        COMPORTAMIENTO DEL ABOGADO CON SU CLIENTELA.


         El profesional del derecho, salvo que la ley disponga lo contrario, tiene absoluta libertad para aceptarlo, rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar las causas que lo determinen a ello. Sin embargo, es racional que se abstenga de defender una tesis contraria a sus convicciones políticas, sociales o religiosas, y que no se haga cargo de defender un caso semejante a otro que ha atacado ante los tribunales. En suma, sólo debe aceptar el asunto que permita un debate serio, sincero y legal.

          El Abogado servirá a sus clientes con eficiencia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares. Sin embargo, el no deberá renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exculparse de un acto ilícito de su parte atribuyéndole a instrucciones de sus clientes.

          El Abogado jamás deberá asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando obligado por lo contrario el Abogado de imponer a su cliente las circunstancias imprevisibles que puedan afectar la decisión del asunto: solamente deberá dar su opinión sobre los méritos del caso. El Abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

          Las relaciones entre un Abogado y su cliente deberán ser siempre personales o por intermedio de personas legalmente autorizadas, ya que la responsabilidad es directa y por consiguiente, él no deberá aceptar asuntos por medio de agentes excepto cuando se trate de instituciones altruistas, que prestan asistencia legal y gratuita a los pobres.


        Al ser contratado como Abogado para representar a una persona jurídica, el Abogado no está obligado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de las personas físicas que constituyen aquéllas.

       El Abogado, al ser contratado para un juicio deberá revelar a su cliente las relaciones que tenga con la otra parte, así como de cualquier interés que pueda tener en la controversia, y declarará si él está sujeto a influencias que sean adversas a los intereses de su cliente; si el cliente desea contratar sus servicios de todos modos, será con la plena revelación de los hechos.

        El Abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se le otorga en consideración a su título y no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes bien, cuanto obtuviere dentro de su gestión pertenecerá exclusivamente a su cliente.

        Una vez que un Abogado acepte patrocinar un asunto, no podrá retirarse sino por causa justificada superveniente que afecte su reputación, su amor propio o su conciencia, o que pueda implicarle un incumplimiento con las disposiciones morales o materiales de parte del cliente para con el Abogado.

       El Abogado debe procurar que su clientela mantenga una actitud correcta y respetuosa tanto con los Magistrados y funcionarios como con el Abogado de la contraparte y con los terceros que intervengan en el juicio. Si el cliente persiste en su conducta incorrecta, el Abogado deberá renunciarle su patrocinio.

       Cuando el Abogado descubre en el curso de un juicio que ha ocurrido algún error o impostura mediante el cual su cliente se beneficia injustamente, él deberá comunicar tal hecho a fin de que sea corregido y no deberá aprovechar la ventaja que podría obtener al respecto. En caso de que su cliente se niegue el Abogado deberá renunciar a continuar prestándole su patrocinio.
       Si en el curso de un asunto el Abogado cree que debe cesar en la prestación de sus servicios a su cliente, debe prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus intereses y procurar que el cliente no quede indefenso.

       Cuando en causa criminal se le confiere al Abogado la defensa de oficio, podrá exigir de su defensa el pago de sus honorarios, siempre que el reo tuviere medios económicos.

       El Abogado debe siempre reclamar a su cliente, una provisión para los gastos indispensables de procedimiento, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios ni el Abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia.

      El Abogado deberá dar recibo a su cliente por las entregas de dinero que le hiciere como anticipo o cancelación de honorarios, o bien como gastos.

      El Abogado deberá celebrar con su cliente el contrato por escrito en el cual se especificarán las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, y- se firmará por el Abogado y el cliente, conservando cada parte un ejemplar del mismo.

El Abogado no deberá, a excepción de sus honorarios, adquirir interés pecuniario en el asunto que se ventila y que él esté dirigiendo o que hubiere dirigido por él.

Tampoco podrá adquirir, directa ni indirectamente, bienes vendidos en remates judiciales en asuntos en que hubiere participado.

El Abogado dará aviso inmediatamente a su cliente sobre cualesquiera bienes o sumas de dinero que reciba en su representación y deberá entregarlo íntegramente tan pronto como le sean reclamados. Es una falta de ética que el Abogado haga uso de fondos pertenecientes a su clientela sin su consentimiento, además del delito que dicho acto genera.

Después de aceptado un asunto y aunque no haya sido aún iniciado el juicio, el profesional en derecho no puede revocar su determinación, para asumir la defensa del adversario de su cliente.

Si el abandono del patrocinio se debe a una deslealtad del cliente, que en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de engaños, debe el profesional en derecho reservarse cuidadosamente las causas que lo obligan a alejarse, siempre que la revelación de las mismas pueda perjudicar a su patrocinado, pues el secreto profesional debe estar por encima de toda reacción personal.

El profesional en derecho debe limitarse a decirle al cliente si su caso está o no amparado por la ley, exponiéndole las razones que tiene para esperar una solución favorable; pero no debe asegurarle nunca un triunfo con una certeza que él mismo no puede tener.

Sin consentimiento del cliente, el profesional en derecho no puede colocar a un colega en su lugar, especialmente si tal sustitución implica la elevación de los honorarios. Sin embargo, en caso de impedimento súbito o imprevisto, puede hacerse el reemplazo, dando aviso inmediato al cliente.

El profesional en derecho no debe tratar nunca con el adversario de su cliente, sino con el colega que lo dirija. Más, si por cualquier circunstancia tuviere que hacerlo, debe informarle de su posición de defensor de su contrario. Asimismo debe evitar las persecuciones excesivas, los gastos inútiles y toda medida o diligencia que no sean necesarias para la defensa de su cliente.

                                          V.        Los honorarios del abogado.

Los abogados no podrán pactar convenios cuya cuantía sea inferior al monto mínimo al de los honorarios establecidos por la ley. No podrán ser tampoco mayores del 30% del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio, según la ley No. 302 del 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de los abogados.

El profesional en derecho debe procurar el mayor acierto al estimar sus honorarios. Debe evitar el error, tanto por exceso como por defecto, pues la dignidad profesional resulta comprometida si el cobro es demasiado alto o exiguo, esto último si no se trata de racionales casos de excepción.

           Es una práctica recomendable la de que el profesional en derecho convenga con su cliente la suma que éste debe abonarle por los honorarios, indicando con claridad la forma de pago, antes de tomar a su cargo la dirección del asunto. Se aconseja la estipulación de que los honorarios sean cubiertos en tres cuotas iguales, pagaderas al presentarse la demanda o la contestación, la querella o la defensa; al fallarse el negocio en primera instancia, y a la terminación del juicio.
En la apreciación de los servicios que deben ser retribuidos, recomiéndese tener en cuenta, si es posible en forma separada:

a) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del juicio en las distintas instancias.
b) Los incidentes ocasionales; y
c) Los trabajos fuera del expediente: conferencias, consultas, correspondencias y otras gestiones diversas.

Para la estimación del monto de los honorarios se recomienda la consideración de los siguientes factores:
a) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto
b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia;
c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
d) La experiencia y especialidad del profesional;
e) La fortuna o situación pecuniaria del cliente;
f) El carácter de la intervención del profesional, esto es si trata de trabajos aislados o de servicios fijos y constantes;
g) La responsabilidad que se derive para el profesional de la atención del asunto; y
h) El tiempo tomado por los servicios prestados.

Los profesionales en derecho deben evitar los cobros judiciales por honorarios hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una retribución razonable por sus servicios. Los honorarios pueden convertirse en un sueldo fijo, anual o mensual, siempre que el importe de los mismos constituya una adecuada retribución de los servicios profesionales.

                                                  VI.        El Secreto Profesional.

           El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse; es un derecho con respecto a los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas. Y llamado el profesional en derecho a declarar como testigo, debe concurrir a la citación; pero en el acto y procediendo con absoluta independencia de criterio, deberá negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta, a su juicio, sea susceptible de violar el secreto profesional.
          La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al profesional en derecho en razón de su Ministerio. Por eso debe guardar reserva acerca de las conversaciones llevadas a cabo para realizar una transacción que fracasó, y respecto de los hechos que ha conocido sólo por tal medio. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.
La obligación del secreto cede a las necesidades de la defensa personal del profesional en derecho, cuando es objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir, con el mismo objeto los documentos que aquél le haya confiado.
El Abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este deber fundamental subsiste íntegramente después que el Abogado ha dejado de prestarle sus servicios al cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta que envolviese la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le hiciere su cliente.

          Tampoco podrá el Abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido dentro del secreto profesional, todo cuanto un Abogado trate con el Abogado representante de la parte contraria.

El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por terceros al Abogado en razón de su ministerio, y a las derivadas de las conversaciones necesarias para llegar a un arreglo que no se efectuó. El secreto debe comprender también las confidencias de los colegas.

El Abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un secreto, ni utilizar en provecho propio o de su cliente las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo y expreso del confidente.

La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el Abogado conozca por trabajar en común o asociado con otros o por intermedio de empleados o dependientes de estos.
El Abogado que fuere acusado judicialmente por su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional en los límites necesarios e indispensables para su propia defensa.
Cuando un cliente comunica a su Abogado su intención de cometer un delito, el Abogado podrá, según su conciencia, hacer las necesarias revelaciones a objeto de evitar la comisión del delito para prevenir los daños morales o materiales que puedan derivarse de su consumación.

La manifestación del secreto profesional está sancionado en nuestro país, por tener la intención de dañar. Es el artículo 377 del Código Penal que castiga con prisión correccional de 1 a 6.

                   VII.        Conducta del abogado en los tribunales

El abogado debe observar frente al juez una postura adecuada ya que le debe respeto a las autoridades públicas y a la ley desde que ingresa a la profesión. Debe tratar al juez con solemnidad, incluso fuera de la audiencia debe de abstenerse de hablar con el juez e incluso evitar el tono familiar para con el juez durante la audiencia. Los escritos deben ser leídos con respeto y moderación. La puntualidad forma parte de su conducta correcta.

                           VIII.        La confraternidad entre abogados

La confraternidad como sinónimo de solidaridad es el factor determinante ya que es la materialización del esfuerzo común hacia objetivos elevados. Mediante ella se establece la probidad del abogado para facilitar la discusión de los abogados. Se caracteriza por la interdependencia y sentido de unidad. Deben de hacerse concesiones razonables con tal de no perjudicar al cliente, como obtener reenvíos o concesiones de plazos.



                                                                      IX.        Conclusión

El presente trabajo estuvo orientado específicamente a ver los parámetros éticos de los abogados en la República Dominicana, el cual ha sido en todo momento orientado a regir el comportamiento de los abogados. Para así evitar en su expresión más mínima los abusos por prácticas desleales, el enriquecimiento ilícito, la irresponsabilidad, el abuso de confianza, la discordia entre abogados, y otras conductas antitéticas.

La posibilidad de regularizar las conductas profesionales del abogado surge cuando las sociedades deciden establecer un conjunto de pautas de obligada observancia, con el objeto de preservar su honorabilidad, honradez, responsabilidad, fraternidad, dedicación, lealtad, justicia, respeto, entre otros.

Estos principios éticos, señalados anteriormente, es válida tanto en lo personal como en lo profesional y determina la conducta para decidir cuál es la decisión mejor entre las posibles de realizar en una situación concreta.

Está claro que los códigos de Ética no pueden suplir la responsabilidad de la decisión personal., pero un código tiene que aspirar a ser verdaderamente regulador, y debe proteger el interés público. Y también debe ser fomentado a ser cumplido y los abogados deber ser sancionados cuando no lo hayan cumplido, de lo contrario solo seria letras muertas.

En definitiva, los abogados tienen sobrados principios morales para comportarse adecuadamente y poder servir eficazmente a una sociedad que cada día demanda más de sus servicios, hacerlo con desprendimiento y darle el valor que merece la carrera de derecho.





                                                                        X.        Bibliografía


1)    Código De Ética Del Abogado. Anexo Al Código Civil Dominicano.
2)    Código Penal Dominicano.
3)    Ley No. 302 sobre Honorarios de los Abogados.

PÁGINAS WEB CONSULTADAS

html.rincondelvago.com/etica-del-abogado.html
www.buenastareas.com/...Etica-Del-Abogado/344774.html

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