I.
Introducción
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El abogado, en cuanto a
ética se refiere es uno de los profesionales que mayor impacto causa en una sociedad,
pues es quien es llamado como auxiliar de justicia otorgado por la ley, a
defender los intereses de las personas que le han lesionado un derecho, por lo
tanto deben regirse por una conducta integra e intachable, honorable, justa,
etc.
La ética del profesional del
derecho de la República Dominicana, está regido por el código de ética del
colegio de abogados, el cual estipula la normativa del comportamiento de los
juristas.
Los principios morales
consagrados en ese código establecen una serie de parámetros por la cual el
abogado debe regirse, ya que ello, permitirá un correcto comportamiento
jurídico profesional para que no resulten agraviadas las personas que requieran
del servicio de los juristas, mantener la armonía social y la carrera de
derecho como profesión digna de ser imitada por otros profesionales que gozan
de sus propios códigos éticos.
Todos estos esfuerzos
garantizarán clientes satisfechos y, por lo tanto, algo que hoy en día, como existe una gran
crisis de valores éticos, es muy complicado conseguir, así como a recomendaciones
futuras de dichos clientes hacia otros que sean potenciales. Por ello, vale la
pena apostar por una conducta estrictamente ética en el ámbito laboral del
derecho, ya que sus frutos a corto y largo plazo son más que evidentes.
En el presente trabajo, tocamos
lo concerniente a la ética del profesional del derecho conforme al código de
ética del abogado en la República Dominicana, de manera que sea un tema de estudio para los estudiantes
de la carrera de derecho como futuros auxiliares de la justicia.
I.
Concepto de Ética.
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Como todo saber la ética
puede ser analizada etimológicamente, investigando sus raíces lingüísticas. El
término ética se deriva de la palabra ethos. Parece ser que el primero que
utilizó esta palabra fue el poeta Homero, quien entendía por ethos " Lugar
habitado por hombres y animales".
Otra interpretación
interesante de esta palabra se encuentra en el filósofo griego Zenòn de Citio,
quien sostiene que el ethos " es la fuente de la vida, de la que manan los
actos singulares."
La acepción más conocida y
difundida del vocablo ethos se presenta a partir de Aristóteles, ligado a un
conocimiento llamado precisamente ética. Según esta acepción, ethos significa
temperamento, carácter, hábito, modo de ser. De acuerdo con el significado
etimológico, Ética seria una teoría o un tratado de los hábitos y
las costumbres.
En efecto, el ethos según la
tradición griega implica una serie de costumbres adquiridas por hábito y no
innata; el ethos significa una conquista del hombre a lo largo de su vida.
Aristóteles distingue entre virtudes Éticas o morales y virtudes dianoèticas o
intelectuales.
Las primeras se generan por
una repetición de actos y costumbres. Las virtudes Éticas son, pues, fruto de
la costumbre y se llegan a conquistar por medio de un modelo sistemático de
vida. Comenta Aristóteles: " Las virtudes no nacen en nosotros ni
por naturaleza ni contrariamente a la naturaleza, sino que, siendo nosotros
naturalmente capaces de recibirlas, las perfeccionamos en nosotros por la
costumbre."
En cuanto a las virtudes
intelectuales o dianoèticas, estas se fundan en una comprensión racional o
intelectual de la conducta.
Para no caer en la amplitud de la
definición etimológica de la Ética,
se formulará otra definición en relación a su objeto de estudio.
Toda ciencia tiene un objeto
de estudio llamado campo de investigación. De acuerdo con esto, puede
afirmarse que Ética es la ciencia filosófica encargada de estudiar o
reflexionar sobre la moral, pero como la moral tiene un carácter humano y
social, puede ampliarse esta definición señalando que : La Ética es
la disciplina filosófica que estudia el comportamiento moral del hombre en
sociedad.
Ahora bien, la ética
profesional es la parte de la ética que se preocupa de la reflexión sobre el
comportamiento del profesional respecto de su profesión.
Dentro de lo que es la ética
general encontramos como deberes fundamentales del profesional una serie de
pautas que abarcaremos, no sin antes definir lo que se conoce como deberes. Los
deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídos sobre la responsabilidad
del individuo que mientras mejor los cumple, más derecho tiene a la feliz
convivencia social. Como medio más apropiado para organizar una verdadera
actuación profesional, cada profesional tiene la obligación de convertirse en
medio ejecutor del imperativo categórico de su investidura, por lo cual es
esencial disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su
carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. Entre los deberes fundamentales del
profesional encontramos:
i.
La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio
de toda persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni
engañarse a sí mismo.
ii.
La honestidad: radica en la confianza y el respeto que
la persona o profesional será capaz de recibir, por comportarse como un
elemento insobornable.
iii. El
estudio:
este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por la vida
conociendo lo útil y provechoso de ella para el fortalecimiento de las ideas
progresistas y el auge de los sistemas modernos.
iv. Independencia: es la autonomía conquistada por la
superación científica y técnica, y el espíritu de libertad que embarga al
individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades.
Ser dueño de su propio destino.
v.
Carácter: es el conjunto de hábitos que forman en
el individuo la conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las
contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que debe hacerse
rectamente. Además, podría decirse que es el control de los impulsos y moderador
de la voluntad. El profesional de carácter representa una garantía para los
intereses que maneja en su vida social.
vi. Cortesía: las formas afables en el trato social
son etiqueta que siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la
gente vulgar o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras
gentiles son sus elementos peculiares.
vii. Investigación: es la sistematización de los
conocimientos mediante la investigación científica, constituyendo esto una
tarea relevante del profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes
progresos exigidos por la dinámica social.
viii. Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor, tanto
para nosotros como para quienes requieren de nuestra atención y servicios
profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y respeto por los
demás, haciéndonos distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les
sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los demás.
ix. Discreción: significa saber guardar silencio de los
casos que se ven y se hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de
altura moral del individuo. Es la garantía moral accesoria de la personalidad
que inspira al individuo a querer confiar el secreto, seguro de que sabrá solo
responder con el silencio.
x.
Prestigio del profesión: a nuestro parecer, la profesión en si
no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional
que la reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el cumplimiento del deber
impuesto por las obligaciones propias de la carrera con el empeño de superación,
la potencialidad de la cultura, el revestimiento interior y exterior de
dignidad que debe poseer cada profesional.
xi. Equidad
en el cobro de honorarios: las
tarifas de los profesionales son una guía para el cobro de los honorarios,
hechas por entes externos a la profesión más no ajenos a la labor en que
incurre el profesional.
II.
Ética del Profesional del derecho.
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La ética del profesional del
derecho se rige por el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República
Dominicana.
LOS DEBERES ESENCIALES DEL ABOGADO SON: la probidad, independencia, moderación
y la confraternidad. Partimos de que la probidad es la representación que hace
un abogado a nombre de su cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel
de dignidad. La independencia del abogado es propia del perfil de la carrera
porque estamos ante un profesional liberal, que no se encuentra subordinado a
un superior, sino a lo que sus principios y su preparación académica le pauten.
La moderación implica en no incurrir en abusos, es obedecer ciertos parámetros
éticos y morales que le exige su oficio. La confraternidad consiste en no
incurrir en una competencia desleal respecto de sus colegas abogados,
respetando la labor de los demás como la propia.
Debe actuar con dignidad
tanto en el ejercicio de su dignidad como en su vida privada. Debe ser leal y
veraz, no deberá aconsejar ningún acto fraudulento contrario a sus principios.
No deberá olvidar que como
auxiliar y servidor de la justicia, su cometido es defender los derechos de su
cliente con diligencia y estricta sujeción a las leyes.
Sus alegatos verbales o
escritos deberán ser siempre moderados y precisos, con una energía adecuada,
sin exigencias sino peticiones, solicitudes humildes pero bien fundadas y con
base, tanto legal como en los hechos. Deberá omitir expresiones sarcásticas o
violentas.
FUNCIÓN SOCIAL DEL ABOGADO: con el paso del tiempo el Estado
comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es extraño al
interés, pues en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley, o sea, el
respeto de la voluntad colectiva. La sociedad espera que el abogado sea el
sostén de sus instituciones jurídicas.
La moralidad del abogado no
se limita al buen ejemplo sino a la acción, al cambio. La abogacía tiene
implica la representación realidad civil de la comunidad. Sin embargo, hoy,
ciertos abogados se caracterizan por su interés lucrativo por encima del
interés social. Mientras tanto, nosotros creemos que el abogado debe ser un
defensor del bien común y de la justicia, y que así dirija la conducta de los
pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las condiciones de
un ideal más humano, para lo que deberá despojarse de su egoísmo.
III.
Principios éticos del abogado.
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El abogado debe cultivar sus
virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el
seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y
actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto
lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los
aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y
experiencia al servicio de la justicia.
i.
Debe
ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada.
ii.
Debe
ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios
jurídicos, de la justicia y la verdad.
iii.
Debe
ser responsable, puntual.
iv.
Debe
actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.
v.
Debe
ser honesto, veraz, prudente.
vi.
Debe
ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude.
En cuanto al cliente, el
abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe actuar con
responsabilidad y diligencia. Debe estar atento de los plazos legales respecto
de los actos del procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su
saber y habilidad para realizar una defensa útil.
Debe adoptar una actitud de
servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con ello
comete una injusticia. La Bondad de su papel consiste, sobre todo, en la
absoluta separación entre su interés personal y el del cliente, en la
independencia desapasionada del juicio que debe conservar frente a su cliente.
IV.
COMPORTAMIENTO DEL ABOGADO CON SU CLIENTELA.
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El profesional del derecho, salvo que la ley disponga lo contrario, tiene absoluta libertad para aceptarlo, rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar las causas que lo determinen a ello. Sin embargo, es racional que se abstenga de defender una tesis contraria a sus convicciones políticas, sociales o religiosas, y que no se haga cargo de defender un caso semejante a otro que ha atacado ante los tribunales. En suma, sólo debe aceptar el asunto que permita un debate serio, sincero y legal.
El Abogado servirá a sus clientes con eficiencia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares. Sin embargo, el no deberá renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exculparse de un acto ilícito de su parte atribuyéndole a instrucciones de sus clientes.
El Abogado jamás deberá asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando obligado por lo contrario el Abogado de imponer a su cliente las circunstancias imprevisibles que puedan afectar la decisión del asunto: solamente deberá dar su opinión sobre los méritos del caso. El Abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.
Las relaciones entre un Abogado y su cliente deberán ser siempre personales o por intermedio de personas legalmente autorizadas, ya que la responsabilidad es directa y por consiguiente, él no deberá aceptar asuntos por medio de agentes excepto cuando se trate de instituciones altruistas, que prestan asistencia legal y gratuita a los pobres.
Al ser contratado como Abogado para representar a una persona jurídica, el Abogado no está obligado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de las personas físicas que constituyen aquéllas.
El Abogado, al ser contratado para un juicio deberá revelar a su cliente las relaciones que tenga con la otra parte, así como de cualquier interés que pueda tener en la controversia, y declarará si él está sujeto a influencias que sean adversas a los intereses de su cliente; si el cliente desea contratar sus servicios de todos modos, será con la plena revelación de los hechos.
El Abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se le
otorga en consideración a su título y no le faculta para actuar en beneficio
propio, sino que antes bien, cuanto obtuviere dentro de su gestión pertenecerá
exclusivamente a su cliente.
Una vez que un Abogado acepte patrocinar un asunto, no podrá retirarse sino por causa justificada superveniente que afecte su reputación, su amor propio o su conciencia, o que pueda implicarle un incumplimiento con las disposiciones morales o materiales de parte del cliente para con el Abogado.
El Abogado debe procurar que su clientela mantenga una actitud correcta y respetuosa tanto con los Magistrados y funcionarios como con el Abogado de la contraparte y con los terceros que intervengan en el juicio. Si el cliente persiste en su conducta incorrecta, el Abogado deberá renunciarle su patrocinio.
Cuando el Abogado descubre en el curso de un juicio que ha ocurrido algún error o impostura mediante el cual su cliente se beneficia injustamente, él deberá comunicar tal hecho a fin de que sea corregido y no deberá aprovechar la ventaja que podría obtener al respecto. En caso de que su cliente se niegue el Abogado deberá renunciar a continuar prestándole su patrocinio.
Si en el curso de un asunto el
Abogado cree que debe cesar en la prestación de sus servicios a su cliente,
debe prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional, si lo creyere
conveniente a sus intereses y procurar que el cliente no quede indefenso.
Cuando en causa criminal se le confiere al Abogado la defensa de oficio, podrá exigir de su defensa el pago de sus honorarios, siempre que el reo tuviere medios económicos.
El Abogado debe siempre reclamar a su cliente, una provisión para los gastos indispensables de procedimiento, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios ni el Abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia.
El Abogado deberá dar recibo a su cliente por las entregas de dinero que le hiciere como anticipo o cancelación de honorarios, o bien como gastos.
El Abogado deberá celebrar con su cliente el contrato por escrito en el cual se especificarán las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, y- se firmará por el Abogado y el cliente, conservando cada parte un ejemplar del mismo.
El Abogado no deberá, a
excepción de sus honorarios, adquirir interés pecuniario en el asunto que se
ventila y que él esté dirigiendo o que hubiere dirigido por él.
Tampoco podrá adquirir,
directa ni indirectamente, bienes vendidos en remates judiciales en asuntos en
que hubiere participado.
El
Abogado dará aviso inmediatamente a su cliente sobre cualesquiera bienes o
sumas de dinero que reciba en su representación y deberá entregarlo
íntegramente tan pronto como le sean reclamados. Es una falta de ética que el
Abogado haga uso de fondos pertenecientes a su clientela sin su consentimiento,
además del delito que dicho acto genera.
Después de aceptado un
asunto y aunque no haya sido aún iniciado el juicio, el profesional en derecho
no puede revocar su determinación, para asumir la defensa del adversario de su
cliente.
Si
el abandono del patrocinio se debe a una deslealtad del cliente, que en una u
otra forma le ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de engaños, debe el
profesional en derecho reservarse cuidadosamente las causas que lo obligan a
alejarse, siempre que la revelación de las mismas pueda perjudicar a su
patrocinado, pues el secreto profesional debe estar por encima de toda reacción
personal.
El profesional en derecho debe limitarse a decirle al cliente si su
caso está o no amparado por la ley, exponiéndole las razones que tiene para
esperar una solución favorable; pero no debe asegurarle nunca un triunfo con
una certeza que él mismo no puede tener.
Sin consentimiento del cliente, el profesional en derecho no puede
colocar a un colega en su lugar, especialmente si tal sustitución implica la
elevación de los honorarios. Sin embargo, en caso de impedimento súbito o
imprevisto, puede hacerse el reemplazo, dando aviso inmediato al cliente.
El profesional en derecho no
debe tratar nunca con el adversario de su cliente, sino con el colega que lo
dirija. Más, si por cualquier circunstancia tuviere que hacerlo, debe
informarle de su posición de defensor de su contrario. Asimismo debe evitar las
persecuciones excesivas, los gastos inútiles y toda medida o diligencia que no
sean necesarias para la defensa de su cliente.
V.
Los honorarios del abogado.
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Los abogados no podrán
pactar convenios cuya cuantía sea inferior al monto mínimo al de los honorarios
establecidos por la ley. No podrán ser tampoco mayores del 30% del valor de los
bienes o derechos envueltos en el litigio, según la ley No. 302 del 18 de junio
de 1964 sobre Honorarios de los abogados.
El profesional en derecho
debe procurar el mayor acierto al estimar sus honorarios. Debe evitar el error,
tanto por exceso como por defecto, pues la dignidad profesional resulta
comprometida si el cobro es demasiado alto o exiguo, esto último si no se trata
de racionales casos de excepción.
Es una práctica recomendable la de que el profesional en derecho convenga con su cliente la suma que éste debe abonarle por los honorarios, indicando con claridad la forma de pago, antes de tomar a su cargo la dirección del asunto. Se aconseja la estipulación de que los honorarios sean cubiertos en tres cuotas iguales, pagaderas al presentarse la demanda o la contestación, la querella o la defensa; al fallarse el negocio en primera instancia, y a la terminación del juicio.
En
la apreciación de los servicios que deben ser retribuidos, recomiéndese tener
en cuenta, si es posible en forma separada:
a) Las
actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del juicio en
las distintas instancias.
b) Los
incidentes ocasionales; y
c) Los
trabajos fuera del expediente: conferencias, consultas, correspondencias y
otras gestiones diversas.
Para
la estimación del monto de los honorarios se recomienda la consideración de los
siguientes factores:
a) La importancia de los trabajos y la
cuantía del asunto
b) El éxito obtenido, en toda su
trascendencia;
c) La novedad y dificultad de las
cuestiones jurídicas debatidas;
d) La experiencia y especialidad del
profesional;
e) La fortuna o situación pecuniaria del
cliente;
f) El carácter de la intervención del
profesional, esto es si trata de trabajos aislados o de servicios fijos y
constantes;
g) La responsabilidad que se derive para
el profesional de la atención del asunto; y
h) El tiempo tomado por los servicios
prestados.
Los profesionales en derecho deben evitar los cobros judiciales por
honorarios hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una retribución
razonable por sus servicios. Los honorarios pueden convertirse en un sueldo
fijo, anual o mensual, siempre que el importe de los mismos constituya una
adecuada retribución de los servicios profesionales.
VI.
El Secreto Profesional.
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El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse; es un derecho con respecto a los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas. Y llamado el profesional en derecho a declarar como testigo, debe concurrir a la citación; pero en el acto y procediendo con absoluta independencia de criterio, deberá negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta, a su juicio, sea susceptible de violar el secreto profesional.
La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por
terceros al profesional en derecho en razón de su Ministerio. Por eso debe
guardar reserva acerca de las conversaciones llevadas a cabo para realizar una
transacción que fracasó, y respecto de los hechos que ha conocido sólo por tal
medio. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.
La obligación del secreto
cede a las necesidades de la defensa personal del profesional en derecho,
cuando es objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que
sea indispensable para su defensa y exhibir, con el mismo objeto los documentos
que aquél le haya confiado.
El Abogado guardará el más
riguroso secreto profesional. Este deber fundamental subsiste íntegramente
después que el Abogado ha dejado de prestarle sus servicios al cliente. El
Abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá
abstenerse de contestar cualquier pregunta que envolviese la revelación del
secreto o la violación de las confidencias que le hiciere su cliente.
Tampoco podrá el Abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido dentro del secreto profesional, todo cuanto un Abogado trate con el Abogado representante de la parte contraria.
El deber de guardar el
secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por terceros al
Abogado en razón de su ministerio, y a las derivadas de las conversaciones
necesarias para llegar a un arreglo que no se efectuó. El secreto debe
comprender también las confidencias de los colegas.
El Abogado no debe
intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un secreto, ni utilizar
en provecho propio o de su cliente las confidencias que haya recibido en el
ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo y expreso
del confidente.
La obligación de guardar el
secreto profesional comprende también los asuntos que el Abogado conozca por
trabajar en común o asociado con otros o por intermedio de empleados o
dependientes de estos.
El Abogado que fuere acusado
judicialmente por su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el
secreto profesional en los límites necesarios e indispensables para su propia
defensa.
Cuando un cliente comunica a
su Abogado su intención de cometer un delito, el Abogado podrá, según su
conciencia, hacer las necesarias revelaciones a objeto de evitar la comisión
del delito para prevenir los daños morales o materiales que puedan derivarse de
su consumación.
La manifestación del secreto
profesional está sancionado en nuestro país, por tener la intención de dañar.
Es el artículo 377 del Código Penal que castiga con prisión correccional de 1 a
6.
VII.
Conducta del abogado en los tribunales
|
El abogado debe observar
frente al juez una postura adecuada ya que le debe respeto a las autoridades
públicas y a la ley desde que ingresa a la profesión. Debe tratar al juez con
solemnidad, incluso fuera de la audiencia debe de abstenerse de hablar con el
juez e incluso evitar el tono familiar para con el juez durante la audiencia.
Los escritos deben ser leídos con respeto y moderación. La puntualidad forma
parte de su conducta correcta.
VIII.
La confraternidad entre abogados
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La confraternidad como
sinónimo de solidaridad es el factor determinante ya que es la materialización
del esfuerzo común hacia objetivos elevados. Mediante ella se establece la
probidad del abogado para facilitar la discusión de los abogados. Se
caracteriza por la interdependencia y sentido de unidad. Deben de hacerse
concesiones razonables con tal de no perjudicar al cliente, como obtener
reenvíos o concesiones de plazos.
IX.
Conclusión
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El presente trabajo estuvo
orientado específicamente a ver los parámetros éticos de los abogados en la República
Dominicana, el cual ha sido en todo momento orientado a regir el comportamiento
de los abogados. Para así evitar en su expresión más mínima los abusos por
prácticas desleales, el enriquecimiento ilícito, la irresponsabilidad, el abuso
de confianza, la discordia entre abogados, y otras conductas antitéticas.
La posibilidad de regularizar las
conductas profesionales del abogado surge cuando las sociedades deciden
establecer un conjunto de pautas de obligada observancia, con el objeto de
preservar su honorabilidad, honradez, responsabilidad, fraternidad, dedicación,
lealtad, justicia, respeto, entre otros.
Estos principios éticos, señalados
anteriormente, es válida tanto en lo personal como en lo profesional y
determina la conducta para decidir cuál es la decisión mejor entre las posibles
de realizar en una situación concreta.
Está claro que los códigos
de Ética no pueden suplir la responsabilidad de la decisión personal., pero un
código tiene que aspirar a ser verdaderamente regulador, y debe proteger el
interés público. Y también debe ser fomentado a ser cumplido y los abogados
deber ser sancionados cuando no lo hayan cumplido, de lo contrario solo seria
letras muertas.
En definitiva, los abogados
tienen sobrados principios morales para comportarse adecuadamente y poder
servir eficazmente a una sociedad que cada día demanda más de sus servicios,
hacerlo con desprendimiento y darle el valor que merece la carrera de derecho.
X.
Bibliografía
|
1)
Código
De Ética Del Abogado. Anexo Al Código Civil Dominicano.
2)
Código
Penal Dominicano.
3)
Ley
No. 302 sobre Honorarios de los Abogados.
PÁGINAS
WEB CONSULTADAS
html.rincondelvago.com/etica-del-abogado.html
www.buenastareas.com/...Etica-Del-Abogado/344774.html
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