Cuales personas son Inelegible para recibir una visa Americana

También se puede recibir una denegación basada en la provisión 221 (g) de la INA cuando se considere que el extranjero es inelegible para recibir una visa. En estos casos el oficial consular sabe o tiene razones para creer que el solicitante del visado es inelegible por, entre otras, una de las siguientes causas:

Por problemas de drogadicción o médicos, como sufrir de una enfermedad contagiosa grave, o padecer de un desorden físico o emocional que ponga en peligro el bienestar de la propia persona o de otras.

Por haber sido condenado por un delito inmoral, relacionado con drogas, o tener más de dos condenas penales por cualquier tipo de crimen. Tampoco se conceden visas a poligamistas, polizones, secuestradores internacionales de niños y personas que hayan declarado falsamente ser ciudadanos americanos

Por practicar o beneficiarse de la prostitución o estar involucrado en tráfico de personas o drogas o lavado de dinero.

Por liminar el derecho de libertad religiosa en el caso de funcionarios públicos.

Por ser un peligro para la seguridad nacional, terrorista o representante de organizaciones terroristas. Incluso por ser miembro de un partido totalitario o haber participado en actividades nazis. También son inelegibles los extranjeros que hayan participado en actos de genocidio, ejecuciones extrajudiciales o tortura, así como haber reclutado a niños-soldado.

También hace que los extranjeros sean inelegibles la sospecha de que pueda convertirse en una carga pública para los Estados Unidos. Para ello se tienen en cuenta factores como edad, recursos económicos, estudios, salud y lazos familiares.

Las personas previamente deportadas de EEUU son inelegibles por periodos que van desde los cinco a los 20 años, o incluso de por vida, dependiendo de los casos. Y también las que hayan presentado documentación falsa para conseguir una visa.

Las normas legales que regulan la inadmisibilidad para recibir visados son complejas y admiten un número elevado de excepciones, por lo que las personas a las que se le deniega el visado por esta causa deberían consultar con un abogado especialista en este asunto.

También se le puede denegar la visa a un extranjero en cumplimiento de la provisión 214 (b) de la INA. Cuando se aplica para una visa no emigrante, como la de turista o la de estudiante, se debe probar al oficial consular que se tiene la intención de regresar al país de origen y no quedarse en Estados Unidos más tiempo del autorizado. Si se considera que el aplicante no ha probado suficientemente tener “lazos fuertes” en su país, la visa será denegada.

Como lazos fuertes hay que entender, entre otros, las relaciones familiares, laborales y sociales así como los medios económicos, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

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